Coordinación de Parentalidad
¿Qué es la coordinación parentalidad?
La coordinación de parentalidad es un figura basada en la protección del interés superior del menor. Son innumerables los casos en que, después del proceso judicial de divorcio, surgen conflictos entre los progenitores. Esta figura surge para ayudar a las familias que después de un proceso de separación o divorcio presentan dificultades para resolver sus disputas cotidianas y que mantienen un elevado grado de conflictividad interparental que incide en el desarrollo de los hijos e hijas. Según estos ordenamientos jurídicos, la coordinadora parental se presenta como un auxiliar o colaborador del juez con facultades para resolver los conflictos parentales y determinar las nuevas medidas por las que se regirá la familia.

Los profesionales de la psicología son el agente idóneo ya que la profesión puede disponer de formación específica en coordinación de parentalidad, intervención en el abordaje de conflictos familiares, mediación y jurídica.
¿Cuál es mi función como coordinadora de Parentalidad?
– Entrevistar a los padres, menores, miembros de la familia, profesores/as y médicos/as psiquiatras o psicólogos/as que atienden a padres e hijos/as.
– Recabar la información que estime necesaria. Si está protegida por secreto profesional, derecho de intimidad o normativa relativa a datos personales, será necesaria autorización judicial expresa.
– Evaluación de la situación del/de la menor y de su familia.
– Asesorar y consensuar con los padres las medidas de aproximación adecuadas (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno-filial).
– Realizar dictámenes técnicos sobre la situación del menor y de su familia.
– Informar al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado con su intervención. En caso de desacuerdo, hacer al Juez o Jueza las propuestas de relaciones personales o estancias de menores con los padres que estime convenientes.
– La intervención ha de ser lógicamente temporal por lo que cesará en el plazo acordado. Ahora bien, el juez o jueza podrá acordar una prórroga de otros tres meses si está justificada.
Un puente entre progenitores para priorizar el bienestar de los hijos. Ayudando a transformar el conflicto en acuerdos duraderos.
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